ta la ley de la oferta y la demanda, que es la que establece + los valores de plaza, según se trate de una compra-venta, hipoteca, permuta, ejecución hipotecaria, ete.
Que luego de una serio de consideruciones de carácter general y de dejar establecido que la expropiación equivale a una venta obligada en donde el único comprador es el Estado en este caso la Municipalidad— lo que implica por parte del juzgador, tomar en cuenta el significado de tal privilelegio, invoca las disposiciones de las leyes 5855 y 13.264 y termina solicitando se haga lugar a la demanda, HH. Que corrido el traslado de ley a fs. 19 es contestada la acción instaurada para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de apoderado, expresando:
Que se allana a la procedencia de la expropiación debiendo determinarse el monto de la indemnización que deba abonarse como justo precio del inmueble materia de este juicio por considerar excesivo el valor que se le atribuye y en base al cual se formula el reclamo.
Que a los fines pertinentes solicita que la actora justidique EN Tora Asiria qu caricior de cular de domine a a terposición demanda agregando que, para la determinación del valor del inmueble de referencia deberá recabarse el informe pertinente al Tribunal de Tasaciones de acuerdo con lo preseripto por la ley 13.264.
Considerando :
Que el informe del Registro de la agreTd Mets de de rd AE que en esta Capital calle Estados nidos n° 34 objeto presente juicio.
Que la cuestión fundamental a resolver en autos radica en establecer el monto de la indemnización que la Municipalidad e er abonar al E a i establece en su que es imperai, en uta ea de juicios, embar del Tribunal de Tasaciones, el 'orme pertinente, disposi eu en autos a fs. 28 vta., expidióndose el mencionado o fs. 28/29 del expediente 223.290/50, que corre por cuerda sin acumular.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación —eomo he tenido oportunidad de destacar en juicios similares al presente— dejó establecido en el caso que se registra en la lev.
La Ley, t. 56, p. 292, "Dirección General de Ingenieros c/ Musto Marcelino s/ expropiación", que si bien por el citado art. 14 °...la autoridad de los Jueces sigue siendo decisiva
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:358
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