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Fallos: 229:354 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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S. KR. L. MIDLAND TECNICA

IDENTIFICACIÓN DE MERCADERIAS,
Infringe el art. 1 de la ley 11.275 y es pasible de multa, ls oreondiemte identificación de vu rvedenin pun a nte t ó su » pues tanto el fabricante como el vendedor deben compr la exigencia legal de consignar la expresión °°In Argentina", Si el artículo fabricado carece de tal leyenda, el vendedor debe abstenerse de hacerlo llegar al público consumidor.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 11 de febrero de 1954.

Y vistos: a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto en el expediente "S. R. L. Midland Técnica s/ multa Ministerio de 1 a y Comercio, ley 11.275, sumario n° N23R2/51", Considerando:

I. Que por resolución ministerial n° 224/53 (fs. 55), se aplica a la Sociedad Midland Técnica de A Ltda., una multa de $ 900 m/n. por infracción a la ley 11.275, por haber vendido "soportes para pedra esmeril"" y "bombo de hojalatero"" sin la identificación de procedencia.

II. Que la defensa opuesta no es atendible porque el propúsito de la ley es que se indique al público en forma permanente la procedencia de la mercadería.

Tanto el fabrieante enmo el vendedor deben cumplir con la exigeneia legal de consignar la expresión "Industria Argentina", facilitando la misma ley la forma de llenar ese requisito, colocando la leyenda indistintamente sobre los envases, eaceterio o sobre los mismos objetos (arts. 1 y 2 de la ley 275).

Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, fallo: Confirmando la resolución de fs. 55, reeaida en el expediente caratulado 'S. I. L. Midland Técnica, multa M. I. C.

infrae. ley 11.275, sumario 82.382/51 a apelnción": en cuanto aplica una multa de $ 900 m/n. ala sociedad. Con costas. — Julio N. López Figueroa.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-354

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