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Fallos: 229:360 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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heeho úste de pública notoriedad, todo lo cual debe tenerse en cuenta a los efectos de la justa indemnización que corresponde acordar al expropiado, conforme lo determina la ley 13.264, Que en definitiva, entiendo debe asignarse al inmueble en cuestión, un valor total de $ 450,000 incluídos terreno y edificación con la dedueción que se indica en la ya referida acta de fs. 25/29 del expediente que corre por cuerda, es decir el 15 en concepto de disponibilidad, quedando así reducida a la cantidad de $ 352.500, la indemnización total que corresponde a la actora por todo concepto.

Que en enanto a los intereses. no habiendo mediado efectiva desposesión del inmueble, como ya se ha dicho, el expropiado no tiene derecho a los mismos sobre el precio que judicialmente se establezca. pues él se ha mantenido en el usudre del bien (conf. Jurisprudencia Argentina, 1950, t. IT, p. 111), Por estas consideraciones, constancias de autos, lo establecido por los arts. 38 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil, ley 13.264 y demás disposiciones legnles y jurisprudencia citada, fallo: Haciendo lugar a la demanda.

En ronsecuencia, declaro transferido a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el dominio de la finca sita en esta eapital en la calle Estados Unidos nros. 1032-1034 y 1036 entre las de Dernardo de Trigoyen y Lima, afectada al trazado de la Avda. 9 de Julio, de propiedad de D. Jaime Salmún, previo pago de la suma ya expresada de $ 382.500 m/n. que deberá hacer efectiva la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a D, Jaime Salmún dentro del término de 60 días, como total indemnización por la expropiación de dicha finca. Oportunamente, oficiese al Registro de la Propiedad. Sin intereses por no mediar desapropio. Con costas (art. 221 del Cód. de Ptos ). — Augusto Ots Ortiz.

SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 Civir Buenos Aires, 11 de marzo de 1954.

Y vistos; Considerando:

1. El Tribunal comparte el criterio del a quo en el sentido que el valor del inmueble objeto de la expropiación debe establecerse a la fecha más cereana a la sentencia, pues no mediando desposesión, aquél debe referirse al momento actual

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-360

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