Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:356 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar las objeciones fomuladas en el recurso extraordinario de fs. 113 sobre la base de las limitaciones establecidas en el art. 29 de la Constitución Nacional con respecto al requisito de existencia y a la forma de aplicación e interpretación de Ins leyes penales. Buenos Aires, 19 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1954.

Vistos los nutos: "Midland Técnica S. R. L. — Multa Min. de Ind. y Comercio —inf. ley 11.275— expte.

n" 82.382/51 —su apelación—", en los que a fs. 114 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 114 vta, a la parte actora es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48.

Que por los fundamentos de la sentencia de fs. 110 y lo precedentemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se la confirma en todas sus partes.

Ronorro G. VaLexzuea — Tomás D. Casares — Fecipr SaxTtIAGo Pérez — Ario Prssacxo — Luis R. Lowonr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos