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Fallos: 229:352 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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el art, 22 de la ley 13.264 (doctrina de Fallos: 222, 395 y 228, 367).

En cuanto al fondo del asunto la expropiante nctúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 168). Buenos Aires, 31 de mayo de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE'LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1954.

Vistos los autos: "Grandío Salustinno c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación"', en los que a fs, 163 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que habida cuenta de la ubicación del inmueble expropiado en la esquina de las calles Carlos Pellegrini y Charcas, las dimensiones del mismo que suman una superficie de 767,35 m? y la fecha de desposesión ocurrida el 11 de diciembre de 1951, el precio que estableee el Tribunal de Tasaciones para la unidad métrica del terreno de $ 2.180,15, guarda relación con el fijado por esta Corte como valor unitario de $ 1.562,59 en la misma cuadra de Carlos Pellegrini, para abril de 1950, en la enusa "Sociedad Sifeo e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación" fallada el 27 de mayo pasado. A lo cual cabe agregar que los dos valores mencionados guardan análoga relación a la que esta Corte estableció en la causa "Municipalidad e/ Martínez Cappicot" para la expropiación de un inmueble sito en la esquina de Cerrito y Córdoba, remitiéndose al precio fijado con anterioridad para

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-352

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