conforme así se resolvió en el caso que se registra en Juris.
prudencia Argentina, 1948-1-311, 2. El valor fijado por el Tribunal de Tasaciones al mes de noviembre de 1952, que es el que debe considerarse en la especie, es de $ 450.000, incluído valor de terreno y edificio, con dedveción del 15 por cueficiente de nibilidad, lo que arroja un total de $ 382.500 que es el ace; por el a quo.
3. El acta de fs, 57 —expte. adm. agregado—, así como el informe complementario de fs. 55 de las mismas actuaciones da cuenta de las diferencias que separaron las opiniones de los a de Tribunal de Tasaciones.
un informe no aprobado por unanimidad, razón por la cual el Tribunal coneeptúa, luego de estudiar y compulsar los antecedentes obrantes en autos, dimensiones de frente y fondo, ubicación, ete., del inmueble, - es equitativo fijar en $ 500 el precio por unidad métrica, lo que da un total de $ 381.470 m/n. por el terreno.
En cuanto al edificio, a fs. 40 de las mencionadas actuaciones administrativas se expresa "'que es una construcción que ha llegado al término de su vida económica".
Por ello y conforme a lo resuelto por este Tribunal en la causa n" 11.918, "Berenguer Ibero c./ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" el precio para el metro de superficie cubierta debe reducirse a $ 45 por lo que corresponde abonar por este concepto $ 38.432,25 m/n.
4. De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de o— la Nación (Fallos: —— —. etc.), este bunal ha declarado procedente el eoeficien! disponibilidad, cuando los inmuebles expropiados se encuentran ocupados, todo ello sin perjuicio de rectificar el porcentaje establecido por el organismo tasador si las circunstancias así lo aconsejaran (eausa $202, nov, 1952), Conforme a ello y a lo resuelto en la citada causa n' 11.915, items que esramande reducir al 10 el coeficiente de que se En resumen : corresponde, como valor del terreno $ 381.470, del edificio $ 38.432,25, Total $ 419.902,25 menos el 10 por coeficiente de disponibilidad, resulta qu la suma que debe abonarse al actor asciende a la de $ 377.912,03 m/n.
5. Las costas. en atención al progreso de la acción deben ser a cargo de la demandada, Las de 2 instancia, en el orden eausado atento el resultado de los recursos e Por ello, se confirma la sentencia de fs. 37/40, modificándosela sólo en cuanto al monto de la indemnización que se
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:361
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