fija por todo concepto en la suma de $ 377,912.08 mín. Costas de la alzada por su orden. — Juan Enrique Coronas. — Roberto E. Chute. — Antonio Alsina.
DictaMEN DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte:
Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.
Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior al establecido en el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998 considero procedente el recurso ordinario de apelación dedueido a fs. 58, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley n° 13.264 (doctrina de Fallos: 222, 395 y 223, 367).
En cuanto al fondo del asunto la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 64). Buenos Aires, 31 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1954.
Vistos los autos: "Salmún Jaime e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación", en los que a fs. 59 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:362
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