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Fallos: 229:357 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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JAIME SALMUN v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Cuando no media desposesión, deben tomarse como valores para determinar el precio de lo expropiado los existentes al tiempo en que se produce en el juicio la prueba pertinente que, en el caso, es el de la actuación del Tribunal de Tasaciones.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Buenos Aires, 10 de agosto le 1953. :

tes actes para diciar: rentencia de los e Te.

IL. Que a fs. 5 so presenta el Dr. M. A. Quirno Costa.

quien en aquilo y rTNNACÓS de) Juime Salmún, inicia contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por exteeación de le Finca alta en cie Carital. esto Estados Unidos 1032/34, con más sus intereses y costas expresando:

Que en base a la denegatoria de reconstrueción n° 100.128 49 que implica una restricción al dominio que ejeres sobre dicha propiedad, que debe ser ejercido con la amplitud que la ley señala, es que inicia el presente juicio de expropiación atento que la referida finca se encuentra afectada al trazado de la Aruuida 9 de SUR Te acuerdo"
ANT
las transacciones han ido en aumento, cualquiera fuere la zona en que se encuentre ubicada la propiedad por lo que el valor debe ser fijado a la fecha de la toma de pose" sión y en caso de no existir ella, al tiempo de dictarse el fallo.

Que no debe ignorarse el preponderante juega ez 1 fijación dl treo 1 altri el mms, dime siones, orientación, utilidad y proporcionalidad de las medidas de frente y fondo debiendo, además tomarse en cuen

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-357

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