De lo dicho se infiere, que en el caso en examen ha de admitirse el 15, como suliciento para responder al coeficiente de disponibilidad, el E. asciendo a la cantidad de EJ Sos m/n., con lo enal el monto de la indemnización quedará fijado en $ 1.520.758,88 m/n.
4) Hn cuanto a las costas, teniendo en cuenta que conforme a la estimación del actor —fs. 8— y a las medidas del terreno y de superficie cubierta que resultan de autos —fs. 96 ——— de ee aplicación A seg al el art. 28 de la ley 13.264 corresponden sean impuesias ...d su orden (2.583.520 — 793.000 = 1.790.520; 1.790.520 + 2 — 895.260; 793.000 + 895.260 — 1.698.260), pues la indemnización alcanza a $ 1.520.758,88, vale decir a una cantidad menor de aquella a que se refiere la norma mencionada.
5) Los intereses se calcularán sobre la diferencia entre la indemnización que se dispone abonar y lo consignado en autos, desde la fecha de toma de posesión del inmueble, al estilo del Banco de la Nación Argentina, como lo dispone la sentencia en primer grado.
Por estas consideraciones, reformándose la sentencia apelada de fs. 142, en cuanto a la indemnización que manda pagar, que se reduce a la suma de $ 1.520.758,88 m/n., a las costas, que se deelaran su orden en ambas instancias, y al coefill A Pe a la confirma en lo demás que decide. — Alberto Baldrich. — Rafael E. Ruzo.
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte: .
Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.
Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior al estahlecido en el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998, considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs, 162, de conformidad con lo dispuesto en
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:351
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