A. precio y de él respondería el expropiado (art. 26, ley ).
Entendiendo en síntesis que el valor del terreno y de los edificios debe fijarse en $ 1.759.128,10 m/n.
E) A los valores de tasación del terreno y de los edificios:
referidos a la fecha de la desposesión, la Oficina Técnica les deduce el 15 en concepto de eoeficiente de disponibilidad, y les resta en consecuencia $ 268.369,22. El asunto se discute luego en el Tribunal de Tasaciones, por dos veces, y no se consigue obtener mayoría a fin de establecer cual es el porventaje que corresponde aplicar; originándose una evidente disparidad de eriterios al respecto, porque para unos la dedueción debe ser del 15 7, para otros el 20, y para el resto el descuento debe elevarse al 30 del valor real del inmueble fs. 119 y 175).
Contemplado el asunto desde el punto de vista legal, y por tanto ajeno a la competencia técnica de los peritos, según reiteradamente lo he resuelto, entiendo que en materia de expropiación no corresponde efectuar deducciones por eoeficionte de disponibilidad, a los efectos de determinar el precio '°justo", objetivamente considerado. Y jurídicamente no corresponde hneerlo, porque las leyes sobre congelación de alquileres, de carúeter transitorio y que responden a otro orden de ideas, no pueden tener gravitación al respecto, ya que colocarían al expropiado, quien no vende voluntariamente, y frente al expropiante, en una evidente desigualdad (arg. arts. 22 y 28 de la Constitución de la Nación Argentina de 1949), Por otra parte, las disidencias surgidas en el Tribunal de Tasaciones acerca del porcentaje a deducir por eoeficiente de disponibilidad, sin que allí se fundaran, y acerca del cual tampoco se pudieron unificar eriterios ni obtener mayorías, estarían demostrando lo arbitrario y personal de cada una do esas apreciaciones de los peritos; todo lo que revela, en rest men, que sobre a parir no existe criterio formado, ni hay tampoco serios mentos de juicio como para poder tomar partido por un poreentaje o por otro, aún en la hipótesin de que fuese procedente aplicarlo, y que como ya lo he dicho para mi eriterio no lo es (arg. art. 96, ley 4128).
Por todas estas razones entiendo que debe desestimarse la deducción por coeficiente de disponibilidad.
4) Sobre el precio fijado $ 1.789.128,10, la Municipalidad debe pagar intereses, liquidados al ti de los que cobra e o ein en me descuentos, deste la fecha de la desposesión, 11 de diciembre de 1951, y sobre la
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:348
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