que se apliquen las costas al actor o se fije las que corresponden conforme las preseripciones de la ley 13.264.
e) Saplido el juicio verbal decretado a fs. 20 con los escritos presentados por las partes a fs. 23 y 25 se requiere el pertinente dictamen del Tribunal de Tasaciones (fs. 27 vta.), Se suscita la incidencia resuelta a fs. 46 y 62, en cuyo ínterin la Municipalidad deposita $ 793.000 en pago del precio que ofreev, importe de la tasación fiscal acrecentada en un 30, y obtiene la inmediata posesión del inmueble; dictamina el Tribunal de Tasaciones y después del memorial de ambas partes se llama autos para sentencia a fs. 141 vta.
Considerando :
La solución de este juicio es sencilla y clara, a mi modo de ver, a pesar de sus alternativas y de sus aparentes complicaciones, las que en realidad no existen.
1) Esevidente, en primer término, que la Municipalidad pr allanarse a la demanda, pidiendo la expropiación, itando el precio ofrecido por ella y mlicitando la inmediata posesión del inmueble (art. 18, ley 13.264; fs. 64).
Obtenida la posesión inmediata, eomo consecuencia de ese pedido de expropiación de la Municipalidad, el 11 de diciembre de 1951 (fs, 67 vta.), es evidente también que es ésta la única fecha que corresponde tomar en cuenta para fijar el valor del inmuetle, y que quedan de lado lar demía. At deb:
interpretarse la decisión de la Excma. Cámara (fs. 62), subordina las otras fechas, como simples medidas de _— según mi texto, a lo que ulteriormente deba resolverse sobre el fondo del asunto; interpretación cabal, además, si se advierte que el pedido de expropiación de la Municipalidad se traduce en un equívoco desistimiento de la incidencia pendiente (fs. 64 y otrosí, y fecha del auto de fs. 62; art. 917, Cód.
Civil).
Por tanto el precio del inmueble debe fijarse refirióndolo al día de la desposesión, 11 de diciembre de 1951.
2) El Tribunal de Tasaciones, por mayoría de votos.
hace suyo el informe de la Sala y el dietamen de la Oficina Técnica, y tasa el inmueble a esa fecha, 11 de diciembre de 1951, sin considerar coeficiente de disponibilidad, y computando el valor del terreno más el de los edificios, en $ 1.789.128,10.
Estimo que en este caso no puede haber duda aceren de que sen ése el valor que le corresponde, y que la Municipalidad lo impuena en su memorial de fs. 135 fuera de la realidad de los autos
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:346
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