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Fallos: 229:345 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ubicada en la calle Carlos Pellegrini 1002/16 formando esquina a la de Charcas 1001/23/25 (fs. 7).

Expresa que como propietario del inmueble mencionado efectuó los trámites administrativos ante la Municipalidad con el propósito de reconstruirlo, siéndole denegado ese permiso por el Sr. Intendente, consecuente con el eriterio de que no se concederán permisos de reconstrueción, ni tampoeo autoriza» ción para levantar edificios nuevos en el tramo de la Av. 9 de Julio desde la Av. Córdoba hacia el Norte y desde la Av.

Belgrano hacia el Sur, salvo que el interesado renuncie al mayor valor de Jas obras que realice; que la actual Intendencia procura llevar a feliz término las obras que están en proyecto de ejecución desde hace más de cuarenta años, pero que se debe reconocer que el propietario sufre un perjuicio al restringirlo del and y que la ley 13.264 que rige el trámite en juieios de esta naturaleza está inspirada en que la indemnización que se fije sea la que corresponda, en el momento del desapropio, ete. Finalmente justiprecia el valor de la finca en $ :1.200 el m de terreno y en $ 200 el m? de superficie eubierta, y pide que se la declare transferida mediante el pago del precio mencionado, con intereses desde el día de la toma de posesión y con costas.

b) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contesta la demanda negando todos los heehos que no reconozca expresamente (fs. 18).

Expresa que el actor debe acreditar el carácter de propietario que invora; que es exacto que efectuó trámites tendientes a obtener permiso para llevar a cabo obras de ampliación de su finca, lo que le fué denegado por haber manifestado que no estaba dispuesto a renunciar al mayor valor que adquiera el inmueble en razón de las obras proyectadas, pero niega que esa resolución municipal lo autorice a iniciar esta demanda por "expropiación indirecta" y por el trámite preseripto en la ley 13.264; que de euiquier nodo considera excesiva la estimaeión que se hace del y para el hipotético caso de que la demanda prospere deberá requerirse previamente informe del Tribunal de Tasaciones conforme lo preseribe la ley aludida; niega que el actor tenga derecho a reclamar pago de interés por ningún concepto, y que la resolución municipal dictada por no haber ariado Aid renunciar al mayor valor de las ampliaciones le haya ucido daño alguno indemnizable, de modo que en el mejor de los ensos la sentencia no podrá contener otras condenaciones que las que se refieren al valor objetivo del bien y las que considere consecuencia directa e inmediata de la expropiación, solicitando finalmente

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-345

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