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Fallos: 229:342 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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suma de $ 75.043,59 mn. (comprendido el valor objetivo del terreno, $ 73.551,66 y el de las mejoras, 6 2.391,93) ; sin intereses, por no haberlos solicitado.

Eneontrindose depositada la cantidad de $ 4.200 mn., excluida la de $ 1.000 conforme a lo decretado a fs. 20 vta, depositese por el expropiante el saldo de $ 71.743,59 mn. dentro del término de 00 días de consentida o ejecutoriada la presente, en el Baneo de la Nación Argentina, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juieio.

Costas por su orden y las comunes por mitades, de acuer do eon lo expuesto en el considerando IV, — Jetor M. Saravia Haviío.,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tucumán, 12 de marzo de 1954.

Y vistos: los recursos de apelación concedidos a las partes a fs. 67 y a fs, (9 contra la senteneia del Sr. Juez Nacional de Primera tnstancia de Salta, dictada de fs. 61 a fs, 66 de este juicio caratulado °° Estado Nacional Argentino e/ Alfonso Rivero s/ expropiación"; y Considerando :

Que por sus fundamentos, lo resuelto por el Tribunal en easos anilozos en e- propinciones de terrenos contiguos al presente y dispuestas eon el mismo fin (a re "Estado Nacional Argentino e/ Mario Figueroa Fehazú s/ expropiación", sen .

tencia de 31 /julio 1953, entre otros), corresponde confirmar la sentencia recurrida, desde que la misma se ajusta en cuanto ala Cijación del monto total que debe indemnizar el espropiante. a las conclusiones del Tribal de Tasaciones, con la salvedad puntualicada por el a quo con respecto a la omisión de dicho erganismo referente al alambrado que eruzaba la propiedad, y no existir, por otra parte, elementos de juieio que dieran iugar a apartarse de las conclusiones del expresado organismo técnico, Que en emnto a la inposición de costas por su orden, corresponde también su confirmación, atento las razones dadas por el a quo y lo dispuesto por el art, 28 de la ley 13.264, de biendo eorrer las de esta instancia en el orden eausado, atenta la suerte de los recursos,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-342

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