Por ello, se resuelvo:
1) Confirmar la sentencia recurrida dictada de fs. 61 a fs. 66 de estos autos, ) Costas de esta instancia en el orden eausado. — Norberto Antoni. — Carlos Sanjuán,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1954, Vistos los antos: "Estado Nacional Argentino e/ Alfonso Rivero s/ expropiación", en los que a fs. 77 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que la sentencia de fs. 74 que hace lugar a lu expropiación de la superficie de 1 Ha, 488 nó, que la Naeión destina a la construeción de viviendas populares, nbienda en la zona Oeste de la ciudad de Salta, enpital de la Provincia del mismo nombre, ealle Olavarría esquina a la de Mendoza, y fija en $ 75.943,59 el valor del terreno aludido y sus mejoras, ha sido consentida por el expropiado y apelada por el representante del Fisco actor fs. 76).
Que el Tribunal de Tasaciones ha determinado el valor de las mejoras por umamidad, según resulta del acta de fs, 53, asignándoles $ 2219, y en cuanto al de la tierra ($ 73.551,66) lo ha adoptado por mayoría, recayendo la diferencia sólo en la tasa de interés y en el coeficiente de superficie, distintos de los que señalara la Sala respectiva, pero coincidiendo en lo demás. En estas condiciones y no habiendo el recurrente expresado agravio conereto alguno que autorice a separarse de las referidas conelusiones y no existiendo tampoco en autos elementos de juicio que así permitan decidirlo,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:343
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