CARLOS LEONARDO FRANCESCILINI
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Cómputo de servicios, A los efectos del otorgamiento de la jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 10.650, es improcedente ineluir en el respectivo stmpria de servicios el tiempo durante el cual el afiliado DIA Je remmentación de un distrito provincial en la vención Nacional Constituyente, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igunldad.
La circunstancia de que una caja de jubilaciones reetifique el criterio conforme al eual admitió en alguna oportunidad el cómputo de determinados servicios no comporta desigualdad inconstitucional.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE La Ley 10.650 Adoptudo por resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señores Directores:
Estudiadas las presentes actuaciones, visto el preventa de resolución elevado a fs. 28/90 por la Seeción ley 10.650, lo a. E " a De urídico del Conejo "es a via. y por partamento j nico (fs. 35), esta Comisión, atento lo resuelto por el Direetorio en el expediente 77.281/50 —I.N.P.S.— 126,807 —S.
F. de D. Modesto Antonio Alvarez en sesión del 26 de octubre de 1950, aconseja:
Declarar que no corresponde computar, a los fines de la ley 10,650 y SUmpiemenarian el período durante el cual D.
Carlos Leonardo Franceschini desempeñó el cargo de Convencional Constituyente por el Distrito Electoral de Corrientes ante la Honorable Convención Nacional Constituyente de 1949, 26 de febrero de 1951. ,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:29
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