mudo decreto del 10 de vetubre de 1944 en el que deelara que se deja sin efeeto el anterior promneiamiento y la orden de pago respectiva y reconociendo al arquitecto Juan Waldorp, hijo, el derecho a percibir exclusivamente la suma de $ 20.010,73, Que este Tribunal estima debidamente fundadas las consideraciones que sustentan el decreto de referencia en razón de lo que se lleva expuesto glosando los anteeedentes de esta cuestión. En consecuencia, sólo eorresponde mandar pagar la suma que en el mismo se de termina, Por tanto, se reforma la senteneia de fs. 134 y se manda pagar al actor solamente la suma de veinte mil diez pesos con setenta y tres centavos moneda nacional.
Las costas de todas las instancias por su orden a mérito de no ser este fallo concordante con los de primera y segunda instancias, Ronorro G. VanLeszveLa — ToMás D. Casanes — FerirE Sastico Pérez — ArtitiO Pessacio — Levis R. Loxcitt,
ALBERTO ATTLAS
HAREAS CORPUS,
Procede confirmar la senteneia que rechaza el hábeas corpus interpuesto en favor de una persona detenida por disposición del Poder Ejecutivo en ejercicio de las Faenltades inherentes al estado de guerra interno, aprobado por la ley 14.062, si el recurso extraordinario se funda en cuestiones sobre las cuales la Corte Suprema estableció jurisprudencia en sentido contrario al sustentado por el recurrente en el caso de la misma persona y no median hechos nuevos y distintos que justifiquen una solución contraria a la adoptada precedentemente,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:335
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