NACION ARGENTINA v. ALFONSO RIVERO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la decisión que ha aceptado los valores fijados por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, enando no existen elementos de juicio que permitan apartarse delas referidos conelusiones y el apelante no ha expresado agravios eoneretos que autorieon a lacerto,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Salta, 30 de octubre de 1953, Y vistos: El presente juicio de expropiación seguido por el Estado Nacional Argentino e, Alfonso livero, expte.
24.569; y, lesultando :
Que a fs. 3/4 vía, se presenta el Sr, Procurador Fiscal, por el Estado Nacional Argentino, y expone: que en enmplimiento de lo dispuesto en los arts, 1 y 4 del deereto S. D, 24.582, del P. E. N., fecha 3 de octubre de 1949, promieve juicio de expropiación por el inmueble declarado de utilidad pública, por las disposiciones de la ley 12.256 y que se encnentra dentro de las disposiciones previstas por xp 33,425/ 48, destinado para la construeción de viviendas pour, consistente en terreno situado en esta cindad de Salta, que aborea una superficie de 1 Ta, 4859 m2, o la que resulte dentro de los siguientes límites: N., parevla de Ceferino Velarde; O.. enlle Olavarría; S., pareela 3 de Federico Pando y Rosn KR. de cana y E., pareela 13 de Marcos Graña, de acuerde eon la ubicación que se señala en el plano que presenta e individualizado en el Registro Inmobiliario como See. L., Frace, TI), parents 2, Catastro 5577; dirigiendo la acción emtra D. Alfonso Rivero o quien resulte su legítimo -propietario, y ofreciendo como precio la suma de $ 4.000,00, que es el valor asignado para el pago de la contribución directa, más la de $ 1.200, a que asciende el 30 a que se refiere el art. 18 de la ley 13.264, o sea un total de $ 5.200 m/n.; solicitando, finalmente, se tenga por consignada la suma ofrecida; se disponga el desahucio y la inmediata posesión del
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:337
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