Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:340 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

de las partes ante el organismo tasador, tampoco pueden ser reconsiderados judicialmente, Así lo ha resuelto el Exemo, "Tribu nai en Fallos: 221, 319, Que de acuerdo a lo antes expuesto, el dictamen del Tribu nal de Tasaciones obliga al expropiado, desde que su representante ante l, ha firmado de conformidad el dictamen de la mayoría, Que en el sub juice, la diserepaneia sólo estriba en la tasa de interés aplienda en la fórmula adoptada para el eáleulo de los encficiontes de forma de pago, y en el coeficiente de super fieie; que la mayoría modifica del 9,5 7 al 6 °7 en el primer caso, y eleva de 0,72 a 0,57 en el segundo, lo que significa elevar el precio del metro cuadrado de $ 3,79 a $ 4,91, En atención a los elementos tenidos en cuenta por el tribunal y a los precios fijados por el mismo en otros juicios de expropiación. resueltos por este juzgado y confirmados por la Exerta, Cámara Nacional e Apelaciones de Tuenmán, relativos a inmuebles destinados al mismo fin y situados en la misma zona de expropiación "Estado Nacional Argentino e? Ceferino Velarde" y °Estado Naeional Argentino €/ Enrique Espelta de Moreno, Emilio Espelta y otros"—, y teniendo en cuenta lo establevido por la Exema, Corte Suprema Nacional en Fallos: 206, M5, de que enando "no resultan de autos motivos suficientes para atribuir al inmueble expropiado un valor distinto del «ue fué atribuido por el Tribimal alos contiguos, de enracterísticas fundamentales análogas, que fueron objeto de desposesión al mismo tiempo, corresponde atenerse al valor anteriormente fijado""; o enando existiendo decisiones judiciales recaídas en causas análogas y respecto de fracciones linderas a las que son objeto de expropiación y a falta de cireumstaneias que ntforieen a separarse Fundamentalmente de aquéllas, corresponde tenerlas presente procurando determinar precios regular mente uniformes para la zona y conformados a las partícula ridades de los lotes — Fallos: 222, 153—, considero debe aceptarse el precio fijado por el Tribanal de Tasaciones, HI. Que estando acreditada en autos la existencia de mejoras (diligencias de fs. 6/7 y fs. 18 y vta) corresponde determinar su valor, excluyendo las retiradas por el demandado con la conformidad del actor.

De las diligeneias antes mencionadas, resulta que el inmueble expropiado tenía las siguientes: al E, alambre tejido, en mal estado de conservación; al N., alambre de dos hilos; al 0., de cuatro hilos y al S., eereo mixto de alambre tejido y de euatro hilos. En forma transversal, el inmueble se hallaba atravesado por un alambre tejido. en regular estado de con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos