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Fallos: 229:334 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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hados por el Gobierno. No así respecto a honorarios sobre las obras que no han sido realizadas y para las cnales ni siquiera ha presentado planos el arquitecto.

Como lo sostiene la Direeción General de Finanzas en su dietamen de fs, 407 el contrato suscripto por el Club no fija monto de obras y, en cambio, establece en forma elara que los servicios serán retribnidos en relación a la obra que se leve a enho. Por los trabajos efeetiados, por obras proyectadas con documentación aprobada por el Poder Ejecutivo y en concepto de modificación de documentos de las obras respectivas el actor ya había percibido $ 298.952,96 según el informe de la Dirección General de Arquitectara obrante a fs, 347, La misma repartición determina el saldo a percibir, de acuerdo con lo precedentemente expuesta, que alennza a la si ma de $ 20.010,73 (fs. 354).

Que eabe dejar constancia de que en esa entidad se incluyan $ 17.027,91, importe de lo que hubiera correspondido por la dirección de obras cuyos planos estaban aprobados, pero que no se ejeentaron, Vale decir, que en la cantidad de $ 20.010,73, sobre enyo paro al actor no hay enestión pues está reconocido desde el deereto del 6 de mayo de 1938 y la Contaduría no objetó esa parte de él, no se incluye sólo trabajos realizados, sino también —por la razón de equidad a que alude el Sr, Procurador General de la Nación en el dietamen del 7 de diciembre de 1936— el importe de un honorario correspondiente a ma dirección que no legó a ejer- .

eerse porque esa parte de las obras no se ejeentó, Que el deereto de fecha 6 de mayo de 1935 impuer nado por la Contaduría General no tiene enrácter de firme, esto es de ejeeutoriado, como consecuencia de dicha observación, conforme con la jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: 187, 483 y 655:191 , 489—, Por tanto el Poder Ejecutivo ha podido dietar el se

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-334

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