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Fallos: 229:333 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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resulta carente de base a la luz de los antecedentes relacionndos en el considerando anterior donde consta el limitado alennce que asumió la modifiención convemida, Ello no obstante, a fs, 373 corre un decreto del 6 de mayo de 1938 por el que se resuelve reconocer al arquitecto derecho a percibir "en concepto de trabajos efectuados e impagos $ 20.010,33 y como indonmización por obras que ha dejado de proyectar y «trigir pero que estaban previstas en los anteecdentes del contrato, la suma de $ 100,642,19 más sus intereses"", Contaduría General de la Nación (fs, 389) observa la orden de pago por los $ 100.642,19 en razón de entender que no correspondía su abono por los fundamentos del dietamen que emitió el Procurador General de la Nación con fecha 7 de diciembre de 1936. Dicho dictamen establece, con toda verdad, que no se fijó máximo alguno aceren del total definitivo de las obras a realizar y, como conseenencia, el contrato no aseguraba al arquitecto ganancia mínima, sino que a cada nueva construeción se establecería su monto parcial, mediante la aprobación por el Ministerio. Es decir, que ni el Club ni el Gobierno quedaron comprometidos por el contrato a proporcionar al Sr. Waldorp trabajo por suma superior a la que resultara de los primitivos planos generales presentados al coneurso. Los sucesivos eálenlos para un estadio con eapacidad de ochenta y más tarde de cien mil personas, exceden el compromiso originario sólo para cuarenta mil espectadores. Como lo sostiene dicho funcionario, a fin de poner término a esta situación de sucesivos aumentos en el proyecto de obras —que estando caleuladas para toda la Nación sólo se realizaban para la Capital Federal— el Congreso Nacional resolvió con fecha 8 de enero de 1935 derogar la ley 11.064.

Que no se disente al actor su derecho para ser retribuído en el trabajo por los planos y doenmentos apro

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-333

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