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Fallos: 229:338 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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inmu-ble a favor de sti mandante; y que, al fallarse el juicio se haga lugar a la acción y que las costas sean impliestas de conformidad con el art. 2 de la ley citada, Que a fs. 3 se declara la competencia del Juzgado; se manda ministrar la posesión pedida y a notificar a los vet pantes <«u desalneio dentro de 30 días: y, a mérito de las constancias del expediente administrativo arregado, se tiene por consignada la suma ofrecida como precio de la espro piatión A 6, consta que la actora tomó posesión del bien, con form alo ordenado a fs. 3, haciéndose constar que existen las mejoras que se mencionan en dicha neta; y que se notifica el desalmeio a los oenpantes.

Corrido el traslado de ley, úste es evacuado a fs. 15/16, por el De. Raúl Fiore Montes, en representación del demanitado, de acuerdo al poder que en copia corre a fs, 11 12. manifestando: que conforme al testimonio que presenta. su ram dante es propietario del inmueble exproptado, y que por el earáctor mismo de la acción,

de caño de Y pulgadas; un cerco de madera de quina cepillada:

des compuertas de madera para riego, con stis respeetivas correderas - dos tabiques de cemento armado para embalsar astía y alambre tejido «que circunda la propiedad; solicitando que, previo a todo trámite, se compruebe por el actuario la existencia de las mejoras que denuncia; comisionándese al efeeto al Oficial de Justicia. quien respecto de las enales levanta el acta que corre a fx 18 y vta. Termina diciendo que el precio ofrecido y consignado no constituye la justa indemnización, puesto que "no enbre ni el valor de las mejoras, por lo que pide

Finalmente, pide se antorier a su mandante para retirar las 56 ehapas. la bomba con el caño, el cerco de madera de quina von six postes y las dos compuertas para riego aludidas, siendo entendido que si se le desmejora, el valor de dichos efectos debe ser indempnizado.

Que a fs. 20, la actora manifiesta eonformidad para que el demandado retire las mejoras pedidas. previa deducción de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-338

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