la stuna de $ 1000 mn asignada como valor de edifiención, acvedióndose a elle a ts. 26 via: y a fx 21 contesta el tra-lado conferido a fs. 17, diciendo que el testimonio del titulo de propiedo 1 agrezado a fs. 15 14 no modifica la aceñón plimtenda.
A fs. 21 se abre el juicio a prueba, y seguidamente las partes ofreeen y producen la que hace a sus dereetios; a fe. 41 vía, se declara trasferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble materia de este juicio; y se manda requerir del Tribunal de Tasaciones el informe pertinente, quien se expide a Es. 42 y envas netuaciones por expte.
2 23s 51, corren arregadas por exerda floja al presente, de terminando el valor total del inmueble en la cantidad de s 7355166 m n.. haciendo presente que se ha tasado el bi a únicamente por sti valor ebjetivo y ala fecha de la toma de posesión por el expropiante, Ho este estado y notando que el Tribunal de Tasaciones no avaluó las mejoras, el infraseripto para mejor proveer dispone a fs, 47 que vuelvan los autos al citado organismo a stis efectos, quien se expide von las actuaciones de fs. 50/52, tasimdolas, por su valor objetivo, en $ 2.2111 m m7 y Considerando :
LL Que en sti escrito de contestación a la demanda el expropiado se limita a impuenar la suma ofrecida, en concepto de justo precio, y a puntualizar que en el inmueble existen mejoras; por lo que las únicas cuestiones a resolver de acuerdo con los Crminos en que ha quedado trabada la Hitis, son: el monto de la indemnización y la determinación y fijación del valor de las mejoras, HI. Que aunque según el art. 14 de la ley 13.264 la autoridad de los jueces sigue siendo de capital importaneia en la decisión de los juicios de expropiación. ya que el dietamen del "Tribunal de Tasaciones no tiene para el mismo carieter oblizatorio, es indudable como lo ha expresado en reiteradas oportunidades la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, que enando dicho tribunal se expide por umanimidad. no cabe en principio fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dieho órgano, porque en tal sipuesto la intervenei n Judicial deja de ser indispensable para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellos en el organismo mencionado, concuerdan entre sí y con los demás miembros de él.
Como consecuencia de este mismo principio, los renzlones a cuyo respeeto ha existido conformidad de los representantes
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:339
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