Los Sres. Jueces Drs. Alberto F. Barrionuevo y Oscar de la Roza Igarzábal adhieren a las precedentes consideraciones, En consecuencia se resuelve: Confirmar, con costas en ambas instancias, la sentencia apelada de fs. 113, en cuanto hace lugar a la demanda y se la modifica en la suma que mans da a pagar la que se fija en la de $ 12.046,91 m/n., con sus intereses desde fecha de la interposición de la demanda. — Francisco Javier Vocos. — Alberto Fabián Barrionnevo. — Oscar de la Roza Igarzábul.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1954, Vistos los autos: "Waldorp, Juan e/ Gobierno de la Nación s/ ineumplimiento de deereto", en los que a fs. 140 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el reenrso ordinario de apelación concedido a fs. 140 a la parte demandada es proeedente de neuerdo con el art, 24, ine. 7, ap, a), de la ley 1:1 ,905.
Que el contrato originario de fecha 12 de junio de 1922, suscripto entre el actor y el Club que actuaba en el caso con autorización del Ministerio de Obras Pú blicas, establece en su art. ?° que el arquitecto deberá entregar al Club tres ejemplares de todos los planos y demás doenmentación antes de las siguientes fechas:
15 de noviembre de 1922; 15 de diciembre de 1922; 15 de febrero de 1923; 15 de marzo de 1923 y 15 de junio de 1923. Conforme con el art. 4 los servicios del arquitecto serían retribuídos mediante el pago, en dinero efectivo, del 3 del costo total de la obra que se lleve a cabo eon arreglo a los planos, especificaciones y bajo la dirección del mismo arquitecto. Ese honorario debín abonarse en la proporción del 50 al firmarse el contrato de construeción y el restante 50 a razón del
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:330
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