suma pedida como ejecución de un decreto que la propia demandada impugnó, máxime frente al texto expreso de la demanda.
Para enlenlar lo que debe abonarse al actor debe tenerse en enenta que la totalidad de la obra comprendía: Jas que se proyectaron y ejecutaron (a saber, la Sección Atletismo y la Sección Infuntil); las que se aprobaron y mo se ejecutaron Canehas de Pelota, Frontón y Gran Stadium) y finalmente, las que no fueron vi siquiera proyectadas y se suspendieron definitivamente a raíz de la derogación de la ley (Secrión Social, con las canchas de tennis, patinaje y pileta cubierta, Soeción equitación y Sección Administración y Anexos), Las obras ejecutadas fueron pagadas integramente, según reconoce el actor en su presentación al Ministerio de Obras Públicas donde a fs. 301 hace el cáleulo de lo percibido por dichos conceptos (Secciones Atletismo e Infantil Abierto) y declara haber recibido el 3 del monto total.
También reconoce haber recibido el 214 de las obras aprobadas y no ejeentadas, —ale decir, de los importes que correspondían por las Canchas y el Gran Stadium, habiendo resultado perjudicado por la no ejeeución de dichos trabajos en un 0.25 que correspondían por la dirección de las obras de acuerdo al contrato. Por estos rubros, en los que el valor de las obras proyectadas alcanzó a $ 6,811.125,60 m/n. de acuerdo ul informe del perito (fs, 72 vta. y 73) corresponde hacer Jugar al 50 del 0.25 aludido, o sea la entidad de $ 5.513,90 m/n.
En cuanto al tercer conjunto de obras, a saber, las que fueron suspendidas sin trabajo efectivo del netor, sólo corresponde reconocerle por roneepto de Muero cesante el 1 en que puede estimarse el proyecto general y la pérdida censionada por la falta de dirección de la obra. El monto de las obras «uspendidas de acuerdo al informe del perito ascendería a 6 9,536,000 m/n. Por lo tanto la indemnización por este emeepto alcanza a la sima de $ 95.360 m/n. .
Debe tenerse presente, además, que la demanda incluye la suma de $ 20.073,01 m/n. por eoncepto de honorarios devenga dos, suma a la que se allanó la demandada en su eontestación, En cuanto a los intereses el agravio no procede. Contrevertido el derecho del aetor, los intereses sólo procedon desde la fecha de la interposición de la demanda, En definitiva, voto por la confirmación de la senteneia en cuanto hace lugar a la demanda, modificándola en el monto que se manda a pagar el que se fija en la cantidad de $ 123.946,91 m n., con los intereses y costas en ambas instancias,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:329
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