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Fallos: 229:328 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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la obra que se lleva a enbo"". Lo cual a juicio del apelante signifien que "el actor pereibiría los honorarios por las obras EFECTIVAMENTE REALIZADAS" toda vez que la modificación señalada no fué autorizada y no puede tenerse en cuenta.

Dicho agravio se funda en una interpretación de las palabras empleadas que, a mi juicio, no corresponde. La modifiención en los tiempos del verbo "llevar" (Meve y leva) no se debe a un cambio de los términos del contrato sino y simplemente a las distintas situnciones contempladas en las dos fechas en que ambos contratos fueron suscriptos. En 1922 cenando las obras reción se contratan y se hallan en estado potencial, es lógico que se aluda a ellas diciendo "que se lleve a cabo", En 1926 las obras ya han comenzado y se están llevando a cabo. Son algo presente y real. La obra se "lleva" a cabo ya. Por lo demás, el Sr. Juez, en el considerando tercero, ha encuadrado con acierto el cuso, en las previsiones del art. 1638 del C, Civil, de manera que el agravio debe ser desestimado, HI) Elactor, a su vez, apela la sentencia exclusivamente en lo que se refiere al monto fijado como indemnización y a la fecha desde la enal deben correr los intereses, pidiendo se Ja amplíe al plazo de diez años, en que se opera la prescripción de los anteriores.

Fundando su agravio el apelante dice que pidió por razones éticas el enmplimiento del decreto 3769, por cuanto él aceptó la transacción propuesta y ofrecía cumplirla; pero que, en defecto de la validez del decreto, accionaba por la aplica ción de las cláusulas del contrato de las que resulta una indemnización mayor, como la propia sentencia reconoce.

Evidentemente la suma fijada en el decreto 3769 no puede ser tenida en cuenta, porque el decreto fué derogado y en realidad es como si no hubiera existido nunca. La suma que se mencionaba allí se acordó como una transacción, en la que las peri se hacían concesiones recíprocas para acabar el e.

lema. Al actor podía convenirle a condición de que di ha suma fuera reconocida y se le pagara inmediatamente. Su ventaja al renunciar parte de la indemnización que le corres pondía por el contrato era justamente ósa: la posibilidad de resarcirse cuanto antes. Pero rechazada la propuesta que significaba esta demanda ; alegada la invalidez del decreto 3769; diseutido el fondo mismo del asunto; vale decir, la procedencia de la indemnización, es natural que no se pueda exigir al actor que mantenga todas las renuncias y los extremos de la transacción cuando perdía todos sus beneficios, En consecuencia no hay por qué considerar restringida la acción a la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:328 
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