mayo de 1938, por el cual le reconoció la suma de $ 120.652,52 m/n. en la cual se incluían los trabajos efectuados e impagos y la indemnización de las obras que ha dejado de proyectar y dirigir estando previstas. Dieho decreto fué ol servado por la Contaduría General de la Nación y el Superior Gobierno no insistió a pesar de que se le reciamara y rechazó el pedido de insistencia, dejando expresamente sin efecto el decreto 3769, todo mediante el deereto 27.372, de fecha 10 de octubre de 1944, Ante la situación erenda por este último decreto, el arquitecto Waldorp inicia la presente demanda, en la que pide el cumplimiento del decreto 3769, y que se eondene a la Nación al pago de la suma que se le reconoció por el decreto 3769 o en su defecto, a las indemnizaciones estipuladas por el contrato; con intereses y costas.
Al eontestarse la demanda se opuso preseripción; la invatidez del deereto 1769; y finalmente la improvedencia de la neción, por entenderse que con lo cobrado por el actor éste había ya percibido lo que le correspondía según el contrato.
La sentencia rechazó la excepción de preseripción; deelaró la invalidez del decreto 3769 y entró a juzgar la provesdeneía de la indemnización, a la Inz del contrato, haciendo lugar a la demanda por la suma que considera estimada en la misma, vale decir, por los $ 120.652,52 m/n. que figuraban en el decreto 3769, con los intereses desde el día de la interposición de la demanda y las costas del juicio.
11) la ce ha side recurrida por a. men, a venparé, en primer Jugar, de los agravios expresados a fs. 12 25 por el Sr. Procurador Fiseal de Cámara.
En primer Jugar pide se límite la decisión al punto vinenlado al valor del decreto 3769, por entender que la contraparte ha desistido de los otros puntos, al no extenderse mayor mente en alegato de primera instancia. Tal pretensión es inadmisible porque la litis se traba al contestarse la demanda y es allí donde quedan fijados irrevocablemente los puntos a resolver, si no hay desistimiento expreso.
En segundo, entiende el apelante que los términos de los contratos permiten resolver la cuestión, ya que las difienltades existentes se han debido, a su juicio, a una sustitución de letra, no antorizada, que "reviste importancia fundamental para la eorreeta solución de la litis".
En efeeto, dice, en el contrato de 1922 se estableve que los servicios del arquitecto serán retribuidos mediante "el pago en dinero efectivo del 3 del costo total de la obra que se leve a enbo"', mientras que en el contrato de 1926 se dice: °de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:327
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