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Fallos: 229:27 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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que se le pagaran todos los gastos que ello ocasionara a la empresa, inclusive la diferencia de intereses.

Sin embargo, no es exactamente eso lo que resulta de las deelaraciones de los testigos ofrecidos por la propia empresa. Brandt (fs. 396 y 403), Demmerle (fs.

361 y 369), Throm (fs. 370) y Allekote (fs. 377 y 383), sólo reconocen el atraso en los pagos y el ofrecimiento de letras de tesorería por las autoridades provinciales —eon lo cual éstas se ajustaban estrictamente a la cláusula 16 de las bases de licitación incorporadas al contrato— y que ellas fueron acepterias por la empresa con la reserva de los daños y perjuicios por los gastos de financiación de esas letras y mayor interés que debieran pagar por ello (preguntas 6° y 7). No es más preciso en su declaración el Tng. Casella (fs. 288 y 289), y en cuanto al informe de fs. 579, en él se manifiesta que no existen constancias en las respectivas oficinas de que se haya hecho el ofrecimiento invocado por la empresa y sí tan sólo de la reserva efectuada por ésta por los perjuicios que le ocasionara la forma y mora del pago (puntos 9 y 10). .

Por otra parte, el ofrecimiento y entrega de letras de tesorería para su descuento por el contratista en la forma que éste pretente, resulta inconciliable con lo dispuesto en las clúsulas 16° y 17" de las bases de licitación a que se ha hecho referencia, establecidas precisamente en previsión de las dificultades con que la Provincia podría tropezar, como en realidad tropezó, para financiar el pago de la obra.

Concuerda con esa conclusión el plazo máximo fijado en el art. 13 de las bases a la duración de la obra y la circunstancia de que en la fecha en que la empresa Ja suspendió —a sesenta días de la fecha en que debía estar terminada, fs. 691— la diferencia entre lo debido por la Provincia y lo pagado por ella no alcanzaba a un

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-27

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