regímenes de previsión social, fundados en situaciones humanas semejantes y que aparecen resueltas con un concepto positivo de igualdad, se impone como normas que responden también a la solidaridad de los intereses que la legislación respectiva debe contemplar.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 113, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 116 y concedido a fs.
124.
Ronorro O. VaLeszvELa — Tomás D, Casanes — FeLire Saxtiaco Pérez — Ario Prssaaxo — Les R. Loscir,
JUAN WALDORP y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juécios en que la Nación es parte, Es procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto en un juicio por incumplimiento de decreto y eobro de peca, en que la Nación es parte directamente y euyo monto excede el límite señalado por el art. 24, inc. 79, ap. a), de la ley 13.998.
AUTOS ADMINISTRATIVOS.
Un decreto del Poder Ejecutivo, impugnado por la Contaduría General de la Nación, no tiene carácter de firme o ejeentoriado, como consecuencia de dicha observación, y puede válidamente ser dejado sin efecto por otro de ereto posterior.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.
El arquitecto que ha contratado con el Estado la realización de una obra en secciones, que éste podía suspender
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:320
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