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Fallos: 229:321 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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y sólo sería retribuída mediante el pago de un por ciento del costo de los trabajos que se ejecutaren, carece de derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios y luero cesante a raíz de la interrupción de los tr.bajos por haberse derogado la ley que los disponía, Las modificaciones ulteriores, referentes a la distribución y oportnnidad en qu se pagarían los honorarios, no comportan alteración del convenio que no reconocía al arquitecto una gananeia mínima sino solamente el pago de los honorarios devengados en la forma expresada.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
ESPECIAL
Buenos Aires, 15 de abril de 1953, Y vistos:

Para sentencia, los de la causa promovida por Juan Abel Adrián Waldorp, c./ la Nación, s./ enmplimiento de contrato y cobro de pesos; Resultando :

1)_ Que, a fs. 4, el actor reclama: a) se enmpla el decreto 3769. fecha 6 de mayo de 1938, que ordenaba pagarle 6 120.652,52 m/n., més sus intereses desde el 20 de julio de 1936; b) en su defecto, el pago de 8 20,073,10 m/n. más la suma que determinen peritos en concepto de indemnización por rescisión e incumplimiento de contrato, con sus intereses; pide costas, Dice: a) que conforme al art. 3 de la ley 11.064, el Cub de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, netuando como mandatario del Estado, contrató sus servicios de arquiftecto para reconstruir y ampliar las instalaciones de aquél; el contrato y su posterior modificación, fueron aprobados por decretos fechas 3 de diciembre de 1923 y 26 de mayo de 1926; b) que en atención a la importancia del trabajo, que debía estimarse en más de $ 15,000,000, se convino cl honorario de un 3 global; pues si se hubiera tratado de ejecutar obras pareíales, el honorario hubiera debido ser mucho mayor; e) ue 13 años después sólo se había realizado la eonstrueción de cat los planos de otras dos y apreta de muebles para una de da rimeras, lo que se justifica por la necesidad de aenmular fe A realizar la obra; d) que en esas circunstancias la Jey 12.150 derogó la 11.064 que fué el motivo

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-321

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