ditaba la ejecución de las obras a la recaudación de fondos provenientes de la prescripción de premios de la lotería nacional; por cuya razón, al contratar, las partes no han podido ercer que la totalidad de las obras iba a ser construída, forzosamente, pues ello dependía de la existencia de fondos; tamporo fijaba, la ley, el monto total de las obras y, por ello, han podido ser suspendidas cenando el Estado juzgó cumplida la finalidad querida por esa ley; el contrato, por otra parte, no aseguraba al actor la ejecución total de los trabajes, pues sólo le aseguraba el honorario correspondiente a los que se efectuaran; por fin, los emolumentos cobrados por el netor exceden los que pudo prever conforme a los primitivos planos generales; por enyas razones y la de que no pecto en qué emsistan, carece de derecho a duños y perjuieios.
Considerando :
T) Que la defensa, al oponer la preseripción, se apoya exclusivamente en el art, 36 de la ley 11.671, aduciendo que al prohibir se contrajera nuevos compromisos con imputación a la ley 11,064, dejó definida la situación del actor (vénmse fs. 23 vía). El argumento no es admisible; pues la ley 11,671, em toda elaridad dice "nuevos compromisos", concepto que ho puede alennzar al contrato sub lite, que es muy e Por ello, la preseripción decenal no se ha operado.
II) Que la negativa general formulada por la defensa fs. 25 vta, ap. IV), no es aplicable al contrato que motiva el pleito ni a la forma en que ha sido ejeentado; porque las partes coinciden en el fondo del asunto y sólo diserepan en enanto a los efectos de leyes, decretos y contratos: y es en tonces, en la interpretación que corresponda a esos textos donde ha de encontrarse la solución que debe arbitrarse, la negativa de hechos, en constenencia — 3lo ha de tenerse en enenta si, desechando la tesis de la actora en enanto al deereto 3769, hubiera de considerarse su petición subsidiaria de daños y perjuicios soportados al hacerse inútil la organización especial que, dice, había formado para cumplir los trabajos motivo de este juicio (véase fs. 6 vta).
HI) Que el contrato definitivo es el que obra a fs, 291 del expedient: adrinistrativo agregado por cuerda. En la cláusula 1 se encomienda al actor, en síntesis, todo lo que fuera necesario, desde la planificación hasta la aprobación total de la obra y de las cuentas respectivas; en la elánsula 4 se fija el honorario en el 3 del costo de la obra; la cláusula 6° establece que el derecho al honorario nacería con la apro
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:323
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