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Fallos: 229:316 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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taciones. Basta, a mi ver, como ocurre en el caso de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que haya sido creada para actuar dentro del radio de la jurisdicción provincial por un ueto de los poderes públicos que la dotan de una personería y unas facultades que no podría atribuirse per se una simple entidad privada, Admito que puede resultar bajo en las actuales circnnstancias el límite de acumulación fijado por la ley 13.065, Autoriza esta opinión el hecho de que el propio legislador al modifienr por ley 13.971 el art. 21 del deereto-ley 9316/46 elevó a $ 3.000 el monto acumulable para casos que guardan cierta analogía con el que aquí se contempla.

Pero nún siendo ello esaeto, se trata en todo enso de un problema de política social que no es dado resolver por vía jurisdiccional frente al texto de la ley 13.065 el cual, a mi juicio, no permite una interpretación contraria n la que dejo expuesta, A mérito de las razones precedentes estimo que correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 10 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE:LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1954.

Vistos los autos: "Romay, Francisco Antonio s/ jubilación ordinaria —art. 62—", en los que a fs. 124 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la sentencia recurrida de fs, 113 decide que el límite de $ 1.500 que fija el art. 92 de la ley 13.065 en

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-316

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