opción en la forma de hacer los pagos de las obras corresponde en modo exclusivo al Poder Ejecutivo y éste se obliga a dejar determinado definitivamente una u otra de las formas de pago, a más tardar en el instante — de firmar el adjudicatario el contrato, y será la que regirá desde el inicio hasta la total terminación de las obras, , Art. 16: El contratista deberá comprometerse a recibir certificados de obras que le entregará el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas hasta la suma de Tres millones de pesos moneda nacional de curso legal, siempre que a juicio del Gobierno no se considere favorable para la Provincia el Mercado Interno o Externo en la colocación de los títulos. El Gobierno deberá canjear los tres millones de pesos entregados por certificados de obras por letras de Tesorería a seis (6) meses de plazo con el seis (6) por ciento de interés anual debiendo ser pagadas estas letras en la fecha de su vencimiento.
Art. 17: El contratista deberá demostrar al Gobierno su capacidad financiera para poder cumplir con las Cláusulas del artículo anterior. Los proponentes tendrán derecho a hacer una o varias ofertas con variantes, si eree que alguna de ellas puede ser ventajosa para la Provincia, ya sea por el total o bien por uno o varios tramos tal como se especifica en el art, 4 de estas bases, Art. 19: Si el Poder Ejecutivo retardase los pagos por más de treinta (30) días, a partir de las fechas en que se hayan expedido los certificados, el Contratista tendrá derecho a que se le abone un interés del seis (6) por ciento, por excedente de ese plazo de treinta días, Si el Contratista opusiera reclamaciones contra algún certificado expedido, y éstas resultasen justificadas, empezará a correr el término treinta (30) días desde la fecha de expedición del certificado recurrido, Si al con
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:24
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