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Fallos: 229:23 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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que consta agregada a aquel expediente del cual forman parte integrante y se reproducen en este contrato, declarando el Sr. Burkhardt que su representada la conoce detalladamente y por su intermedio la acepta en todas y cada una de sus partes firmando en prueba de ello esos documentos, a cuyo cumplimiento deja expresamente obligada a la Empresa adjudicataria así como a la estricta observancia de las prescripciones de la Ley de Obras Públicas de la Nación" (fs. 251 vta. y 252).

Las bases de licitación dispuestas por la ley 2157 de la Provincia de Santa Fe establecían :

Art. 13: El empresario iniciará las obras dentro del término de un (1) mes a contar desde la fecha de la aprobación del plan de trabajo por la Dirección de Obras Públicas, Tierras y Geodesia y deberán estar totalmente terminadas en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días de trabajo. Se entiende por camino totalmente terminado, aún aquél que estando concluído no pueda librarse al tránsito, pero que se encuentra en condiciones de serlo dentro de los veinte (20) días siguientes, es decir, que deberán hallarse totalmente terminadas las siguientes obras: calzada propiamente dicha, fajas de macadam, abovedamientos o terraplén en tierra con sus respectivas cunetas de desagiies, empalmes de caminos y obras de arte, Art. 15: Los pagos se harán mensualmente y por certificados de obras que extenderú la Dirección de Obras Públicas, Tierras y Geodesia, aplicando el precio unitario a los cómputos métricos correspondientes. La conservación de las obras se pagará aplicando el precio unitario ofrecido en las fechas coincidentes con las recepciones provisorias a los tramos de carretera terminados definitivamente, según lo establecen los arts.

13 y 14. Estos certificados se abonarán en dinero efectivo o en Títulos que crea la ley 2157. La facultad de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-23

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