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Fallos: 229:22 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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El incumplimiento, aunque reiterado en ocasión de cada pago, tuvo su primera manifestación al satis.

facerse también el primer certificado de obra o sea el 31 de julio de 1931, según el detalle de fs, 540.

La pregunta p" 8 del interrogatorio que se sometiera a consideración del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para evacuar el informe de fs. 579 vta., lo evidencia, no sólo en su enunciado escrito por la actora que concuerda con los términos de la demanda, sino en la respuesta que adnite que desde el primer certificado 31/VII/1931, fs. 540), se abonó el importe, parte en efectivo y el saldo en letras de tesorería y que hasta el n" 10 (mayo 9 de 1932) fueron realizados dentro del plazo de vencimiento, y a partir del aludido y más propiamente del vencimiento de las letras emitidas para su pago, la Provincia comenzó a renovar parcial o totalmente las mismas aplicando distintos porcentajes de y amortización y el pago correspondiente del interés del 6 anual (fs. 580, respuestas a la pregunta n° 11 y sigtes.). El cuadro de fs. 604 revela las fechas en que han acuecido los hechos que, según la actora, sustentan la acción que promueve y que se suceden desde el 31/ VIII/1931, hasta el 27/XI1/1932, en número de 27, rematando en el certificado n? 28 de fs. 605, por trabajos efectuados durante el mes de noviembre de 1933, expedido el 10 de julio de 1934, Que tales circunstancias no configuran violaciones a lo pactado, En efecto, la empresa se comprometió a ejecutar las obras mediante el pago en efectivo de $ 4.008.050,41 m/n., ajustándose el contrato a todas las disposiciones y resoluciones dictadas en el expediente relacionado al principio de la escritura del 18 de abril de 1931, y "especialmente a las Bases de Licitación, Pliego de Condiciones, propuesta, planos, cómputos métricos y demás documentación relativa a esos trabajos

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-22

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