Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:21 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

cialmente para responder al contrato de pavimentación aludido precedentemente, Por el contrario, de los térmivos de la pregunta n" 24 y contestación de fs. 582, resulta que la Provincia de Santa Fe habría dado término a sus obligaciones con la empresa Griien y Bilfinger, abonando a ésta hasta el saldo de los depósitos por "certificados de garantía", No se demanda, por consiguiente, el cumplimiento del referido contrato en parte alguna del mismo ni su rescisión por incumplimiento y correlativo pago de daños y perjuicios, sino que se acciona por este último concepto exclusivamente, afirmando que tales daños y perjuicios fueron ocasionados por la mora en los pagos respectivos y por las modalidades de éstos que habrían obligado a la actora a paralizar los trabajos de pavimentación con las púrdidas correspondientes a tal innctividad.

Que por tanto, el hecho generador de los daños y perjuicios que se reclaman, lo constituye —según se determina en el escrito de demanda—, el ineumplimiento de las obligaciones que imponía a la Provincia de Santa Fe, el contrato celebrado con la actora, en cuanto la Provincia omitió abonarle el importe de los certificados de obra que se le expidieran entre los años 1931 y 1932 fs. 604), en dinero efectivo y debida oportunidad, como se había pactado, pues esos pagos se realizaron parte en efectivo, con atraso, y parte mediante la entrega de letras de tesorería cuya cancelación fué también accidentada y tardía. Es así indudable que la paralización de los trabajos convenidos y sus correlativos daños y perjuicios que también se demandan, resultaría provocada, a su turno, por aquella mora en el pago y por la forma de éste, que así aparecen ser inequívocamente, el hecho no sólo inicial y originario, sino fundamental de la acción que se deduce.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos