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Fallos: 229:268 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tuar los pagos, la Compañía Shell-Mex Argentina se presentó ante la Justicia Federal iniciando demandas de repetición ; ante me hecho el Poder Ejecutivo interpretando que había desaparecido la enusa que fundarn el acorimiento a los bene ficios del Decreto 123.841/35, le impuso la multa que repite, por considerarla infractora al art. 17 de la ley 12.160, la que abonó en dos cuotas, con los intereses correspondientes.

e) Que expresa, por último, la actora que impuyrra el de reto condenatorio dictado por el Poder Ejerutivo, por las siguientes razones: a) por violación del derecho de defensa amparado por el art. 29 de la Constitución Nacional, por no habórsele dado vista del sumario administrativo para que formulara los descargos a que se consideraba con derecho, como lo determinaba el deereto 12647/49; b) existencia de cosa juzgada con respecto a la resolución dictada por el Ministro de Hacienda de la Nación en virtud de la enal declaró a la sociedad sengida a la condonación de multas depues por el decreto 123.941/38; e) ilegalidad de la sanción impuesta por no exigir como condición este último deereto la renuncia nl derecho de disentir la procedencia de los pagos efectuados; d) preseripeión de la acción para aplicar la multa.

dy Que contista la demanda el representante del Baneo Central de la República Argentina, pidiendo su rechazo, con costas. Sostiene que la decisión del Poder Ejeentivo se basó en el hecho de haber perdido la aetora el derecho a beneficiarse con la exención de multas prevista por el decreto 123.941/38, por haber cuestionado la procedencia del pago que debió efeetuar: agrega que en lo tocante a ln violación de la garantía de defensa en juicio no ha sido tal, porque tuvo oportunidad de defenderse ampliamente, y si no se le dió vista de lo actuado antes de aplicarse la multa fué norque no era nevesario en rizón del desarrollo que había tenido el expediente. Afirma también que el archivo de las netuaciones no podía significar un acto administrativo firme del Poder Ejecutivo, ya que a él solamente competía sancionar o absolver por las transgresiones al régimen de cambios. Expresa por último, que a la fecha en que se aplicó la multa no había transeurrido aún el término de 6 años previsto para la preseripción de la acción.

Y Considerando:

PD Que, por su naturaleza, corresponde analizar en_primer término la defensa de preseripción de la acción para aplicar multa. Al respecto, el régimen vigente en el momento de dietarse la resolución cuestionada era el determinado por el de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-268

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