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Fallos: 229:266 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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CONTROL DE CAMBIOS,
El régimen de los cambios debe ser interpretado conforme a las normas vigentes y teniendo en cuenta los fines y la significación económica de ellas. El Estado lo hn establevido en ejercicio del poner de policía y mediante la reglamentación legal y administrativa correspondiente, que impone a los exportadores e importadores la obligación de poner a su disposición moneda extranjera obtenida o no utilizada y de suministrar pormencras exactos sobre las operaciones vinenladas con el problema monetario,
CONTROL DE CAMBIOS,
Deben aplicarse los principios del derecho administrativo y no los del derecho civil en los juicios en que el Estado actúa por virtud de un acto económico 0 financiero de carácter público, como lo es el cumplimiento de la ley sobre control de cambios, :


CONTROL DE CAMBIOS,
El decreto 123.941/38 exige, para eximir de multas a los infractores del régimen de enmbios, la presentación espontánea de los mismos, vale decir, no motivada directa o indirectamente . reclamo, investigación o denuncia previos.

No requiere el acatamiento Jiso y llano de lo que decida el poder administrador sobre la existencia de la infracción, lo enal llevaría a la conclusión inadmisible de que sólo pueden eximirse los que renuncian al derecho de defender la Jegalidad de la e denunciada a la autoridad.

La resolución que aró a una empresa exenta de sanción por infraeción al régimen de cambios, no obstante la reserva del derecho de repetición formulada al hacer el pago, no pudo legalmente ser dejada sin efecto por el deereto que aplicó una multa en virtud de haberse ejercido el derecho reservado. En tal caso, debió intimarse a la empresa para que optara entre la condonación y la repetición, 0 bien oponer como defensa en el juicio respectivo el neogimiento a la condonación. La declaración de que quedó ""nmmulada la efiencia del acogimiento" sólo ha Jodido Tundarse en que se reconocía la responsabilidad la sumariada —a pesar de que el Poder Ejecutivo había dispuesto ta proeadetia de la condonación— o en que se aplicaba la ta por el hecho de pretender la repetición del reintegro, soluciones que carecen de fundamento legal, (Voto del señor Ministro Dr. D. Tomás D. Casares).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-266

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