Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:264 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

genios", aun cuando éstos dispongan de caña de "producción propia", porque esta última hállase netamente considerada por separado en los deeretos pertinentes que la diferencian de la cultivada y obtenida por lus enñeros, tanto al enunciarlos separadamente, cuanto para conceder las compensaciones, aún dentro de los ingenios, mediante la alusión al monto en que respectiva mente concurran a la molienda total.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminudo el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 217 en cuanto haya podido ser materia del recurso extraordinario, Ronorro G. VareszveLa — Tomás D. Casares — Ferre SaxtIAGO Pénez — Ario Pessacxo — Luis R. Loscir, SHBLL-MEX ARGENTINA LIMITED C° y, NACION

ARGENTINA


MULTAS.
La procedencia de una sanción —en el caso, multa por infrueción al régimen de control de cambios— no ha de juzgarla el Poder Judicial a través de las consideraciones que se mencionen para imponerla, sino conforme a los hechos positivamente cumplidos y que la hacen justa o injustamente impuesta,

DESISTIMIENTO.
Cuando el contribuyente ha desistido de un juicio sobre repetición en términos tan precisos y concretos que excluyen la posibilidad de vincularlos a alguna modalidad, antecedente o condición, no cabe admitir legalmente duda alguna acerca de la procedencia del cobro de las sumas debidas, que se abonaron luego de las intimaciones per

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos