genios", aun cuando éstos dispongan de caña de "producción propia", porque esta última hállase netamente considerada por separado en los deeretos pertinentes que la diferencian de la cultivada y obtenida por lus enñeros, tanto al enunciarlos separadamente, cuanto para conceder las compensaciones, aún dentro de los ingenios, mediante la alusión al monto en que respectiva mente concurran a la molienda total.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminudo el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 217 en cuanto haya podido ser materia del recurso extraordinario, Ronorro G. VareszveLa — Tomás D. Casares — Ferre SaxtIAGO Pénez — Ario Pessacxo — Luis R. Loscir, SHBLL-MEX ARGENTINA LIMITED C° y, NACION
ARGENTINA
MULTAS.
La procedencia de una sanción —en el caso, multa por infrueción al régimen de control de cambios— no ha de juzgarla el Poder Judicial a través de las consideraciones que se mencionen para imponerla, sino conforme a los hechos positivamente cumplidos y que la hacen justa o injustamente impuesta,
DESISTIMIENTO.
Cuando el contribuyente ha desistido de un juicio sobre repetición en términos tan precisos y concretos que excluyen la posibilidad de vincularlos a alguna modalidad, antecedente o condición, no cabe admitir legalmente duda alguna acerca de la procedencia del cobro de las sumas debidas, que se abonaron luego de las intimaciones per
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:264
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