tinentes y constituian el objeto del juicio. No importa que el deudor, sin hacerlo presente en las actuaciones yudiciales, haya ofrecido por la vía administrativa desistir del juicio a enmbio de la condonación de la multa y que sin auardar la decisión del Poder Ejeentivo ree de ello, haya hecho el desistimiento liso y llano que fué aceptado, 
CONTROL DE CAMBIOS,
El decreto 123.941/35, que eximía del pago de las multas del art. 17 de da ley 12.160 a los infraetores del régimen de cambios, siempre que cumplieran los equis exigidos por el mismo, mA como condición ineludible que mediara una declaración voluntaria de las infracciones cometidas, No se encuentra en esas condiciones la empresa que ha negado la existencia de sus infracciones; rechazado las conclusiones de la repareón pública n la enal sometió en consulta "sus dudas" al respeeto, que dejó de tener evando se le concedieron las prórrogas que pidió; recurrido sistemáticamente de las intimaciones formulades para que pagara; reintegrado, bajo protesta, las su mas ¡legítimamente sustraidas al control de eambios, después de vencidos todos los plazos para acogerse a las benefieios de la condonación; y que, finalmente, ha iniciado juieios de repetición de lo abonado por tales conceptos. 
El deereto 18,926/49, que impuso una multa por haber restituido divisas en tales condiciones, no constituye una sanción al acto de pretender la repetición sino que se basa en haber desaparecido el fundamento de la exención y en la valoración de la condueta de la sumariada, 
MULTAS.
La condonación de multas tiene el prepisito de instar a los infractores al enmplimiento de la ley, como estímulo para los ingresos fiscales y a fin de evitar los procedimientos ejecutivos. Quien no se considera infractor mi deudor de suma alguna no tiene por qué usar de la gracia que importa la exención de multa, sino disentir sin subterfugios, llegado el caso, la improcedencia del ingreso que se le exige. 
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:265 
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