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Fallos: 229:267 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1952, Y vistos: los seguidos por Shell-Mex Argentina Limited e/ el Gobierno de la Nación s/ repetición de pago (Exp.

N" 3-5-1951) de los que resulta:

a) Que la aetora, por intermedio de apoderado, deduce demanda ordinaria por reintegro de la suma de $ 1.506.100,56 m/n., más sus intereses y costas, que afirma haber abonado indebidamente en concepto de multa ($ 1.489.550 m/n.) e intereses del art. 21 del decreto 12.647/49 ($ 16.550,56 m/n.) como consecuencia de habúrsele atribuido la comisión de una infracción al régimen de control de eambios previsto por la ley 12.160, Expresa que a raíz de haberse dictado el decreto 12:941 /28 que eximía de sanciones a quienes dentro del término que establecía declarasen las transgresiones a las disposiciones vigentes que hubiesen cometido, se presentó espontánvamente a la Oficina de Control de Cambios consultando su situación respecto al aprovisionamiento de e importado a buques de ultramar que le había significado la obtención de divisas extranjeras. La consulta fué evacuada el 15 de noviembre de 1939 en el sentido de que correspondía reintegrar esas divisas al merendo oficial, resolución que, ante una nueva presentación de la Sociedad fu confirmada con fecha 10 de junio de 1943, intimándosele, a la vez, el ingreso de la suma de $ 152.665,36 m/n., que respondía al easo planteado.

De acuerdo con lo autorizado por el art. 18 del deereto 124.091/ 42 manifiesta la actora que interpuso recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo, quien con fecha 22 de me de 1944 no hizo Ingar al mismo, e o la cual efectuó bajo protesta el ingreso de la cantidad reclamada. Por operationes análogas realizadas pestedormenta, se le exigió el pago de la suma de $ 1.199.041,63 m/n., que cumplió en las mismas condiciones.

Como consecuencia de ello —agrega—, el Ministro de Hacienda de la Nación dictó una resolución el 15 de julio de Du la cual declaró que la Sociedad se hallaba comprendida dentro' de la exención de sanciones establecidas por el decreto 123.941/38 y autorizó a la Dirección General del Impuesto a los Réditos —que entonces tenía a su cargo lo relativo al control de cambios— para archivar el expediente.

b) Que de acuerdo con las reservas formuladas al efec

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-267

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