cuales se procura protección jurídica, Aquéllos son: a) Deserción del recurso de apelación; b) en caso de no prosperar ésti, existencia de vicios en el procedimiento o en la sentencia que permitan estimar el recurso de nulidad; e) prescripción de a neción entablada si se ha abierto la alzada y por ende la instancia; d) falta de acción en la aetora y fondo de las cuesfiones planteadas si la excepción anterior no se aceptara; e) régimen de intereses si fuera viable la acción y costas Las trataré por su orden:
a) El representante del Banco de la Nación Argentina —fs, 164/167— pretende que existe deserción del recurso por los términos en que la demandada entiende —fs. 159/164— íe ha expresado en forma legalmente correcta sus agravios, Analizaré si el escrito de fs, 159/164 contiene las razones por las que se eonsidera injusto el fallo en recurso, si ellas pueden ser suplidas nor las generalizaciones consignadas como así remisiones y en su mérito enál es la solución aplicable.
Si bien al ser presentado aquél no correspondía al Tribunal determinar su aleanee a punto tal de apreciarlo 0 no como real expresión de agravios, contestado que ha sido por la parte, es ésta recién la oportunidad de explorar su contenido no obstante la redacción de la ley 50 reformada por la 3375 suprimiendo la mejora del recurso y snbsistiendo el art. 217 que mantiene la sanción para el apelante que no expresa agravios en el término eompetente induciría a pensar de quien presenta un eserito que lo titula tai efectivamente 0s hace llegar sus arravios y enmple la exigencia legal, lo que no sueede.
La expresión de agravios dentro del proceso civil, constituye una etapa esencial vinentada a la extensión del reenrso, ala igualdad de las partes por las efeetos de la bilateralidad y a la defensa en juicio. No es una simple fórmula que suplante, con su escueto título, el significado y el aleance del requisito proersal conforme al eval se enimerarán los errores de hecho y de derecho que se atribuyen a la sentencia y que agravien el interés patrimonial del apelante, Es ésta, por otra parte, la respetable opinión de Atsiva (Tratado de Derecho Procesal, t. 11, p. 650).
El memorial de fs, 159/164 reúne estas condiciones y ha " traído al juzgado todos los elementos indispensables para orientar su decisión como verdadera expresión de agravios.
b) La nulidad de la sentencia ha sido brevemente exlicada a fs. 170, expitto, denominado "Primer Problema".
No advierto en aquella violación de las formas ni defectos de Jo que por expresa disposición del derecho anule las aetua
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:253
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