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Fallos: 229:249 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por las consideraciones que anteceden y disposiciones legales citadas, Faro: No hago lugar a las excepeiones de falta de acción E juzgada opuestas por la demandada en este juicio caralado- "Baneo de la Nación Argentina (por el LA.P.L) v.

S. A. Agricola-Ganadera "El Diamante" s/ cobro de il y en consecuencia condeno a esta última a devolver a la netora, en el término de 10 días la suma de $ 98,002.90 m/n., con más los intereses, al tipo Banco de la Nación Argentina desde el día 13 de diciembre de 1947 y las costas y gastos del juicio, — Domingo Raúl Aramayo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tucumán, 7 de diciembre de 1953.

Y vistos: los recursos de apelación y nulidad concedidos a la parte demandada a fs. 149 vía, contra la sentencia del Sr. Juez Nacional de 1ra, Instancia de Tucumán, dictada de fs. 131 a 137 de este juicio caratulado "Banco de la Nación Argentina, por TA.P.I. e/ S. A. Agrícola-Ganadera El Diamante s/ devolución de suma de dinero", y, planteadas por el tribunal, las siguientes cuestiones a resolver:

Ira.) ¡Es nula la sentencia reenrrida? 2da.) En su caso, ¿es ajustada a derecho? De acuerdo con el sorteo praeticado, votan los Sres. Vocales en el orden que a continuación se expresan:

El Sr. Presidente, Dr. Carlos Sanjuán, dijo:

Las diversas cuestiones a resolución del Tribunal son las siguientes, que serán analizadas en ese orden a suber: 19) Deserción del recurso; 2") Nulidad; 3") Preseripción; 4) El fondo del sub lite; 5) Costas e intereses.

1) En cuanto al ler. punto, en esta instancia el actor en su contestación de fa. 165 sostiene que el escrito presentado por el demandado, no constituye una verdadera expresión de agravios y por lo tanto debe declararse desierto el recurso de apelación interpuesto y concedido. ° ' Debe señalarse al respecto que ni la ley 50 ni el Código Supletorio exigen una forma específica de presentación del memorial de agravios. Por otra parte, y refiriéndose al caso conereto de autos, es indudable que el escrito de fs, 159 debe admitirse en el carácter en que fué presentado, pues de su

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-249

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