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Fallos: 229:252 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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del 10 de las acciones suseriptas, efectuado en el Banco de la Provincia de Tuenmán, por el propio Ingenio Amalia, para dar cumplimiento al art. 318, ine, 37, del Cód. de Comercio, Por otra parte, ensi el 98 de las aceiones de capital fué adquirido por el referido Ingenio, el eual también contribuye en gran parte alos gastos de instalación de la demandada, y además la compra de la propiedad "El Diamante" se efectúa por ésta mediante habilitación de fondo del nombrado establemiento industrial, Para evitar inútiles repeticiones sobre el puntas me remito brevitatis causa n las conclusiones de la peea.

El problema de la constitución de la Sociedad Agrícola tados °°El amante antes del Sm de compenteal ones que hiza posible el pago por error por el que se neciona, carece de importancia desde que tratándose de entes idénticos o eo personería Ficticia en el desdoblamiento que se observa de antos, el cobro en virtud del deereto-ley 678/45 no era legalmente posible por cuanto el eriterio diferencial existente a favor de cañeros independientes era a condición de ser tales y no aparecer como tales y hacer incurrir al actor en el error sobre el carácter de la persona del nereedor, 5") Costas e intereses, Estimo que por la naturaleza de la emusn, que el pago reclamado fué efectuado por el propio actor de acuerdo von los registros de cosechas e informes propios, y que la existencia de la demandada es anterior al régimen del deeretoley 678/45, las costas deben imponerse en el orden causado en ambas instancias, reformándose así el fallo recurrido. Los gastos de pericia, consecuentemente con lo expuesto, deben ser por mitades. En enanto a los intereses, que el a que dispone que se abonen desde el 13 de diciembre de 1947, estimo por las mismas razones que fundamenta la reforma respeeto a las costas que ellos deben eomputarse desde la notifiención de la demanda.

Con las reformas apuntadas voto, pues, en sentido afirmativo.

El Dr. José Zeballos Cristobo, dijo:

Para resolver la presente enusa "Baneo de la Nación Argentina por Instituto Argentino de Promoción del Intercambio e/ S. A. Agrícola Ganadera "El Diamante" — DevoIneión de sumas de dinero" y a los efectos de un mejor ordenamiento de las cuestiones a tratar subdividiré mi voto en 5 capítulos que estudiarán las motivaciones de las partes en cuanto la sentencia del Inferior los haya beneficiado o perjudicado en la dimensión de los respectivos derechos para los

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-252

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