Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:258 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

fe (art. 786, C. Civil), Por idéntica razón opino que las costas de ambas instancias deben correr por su o Por ello y adbiriendo en la parte pertinente a los ilustrados fundamentos de los vocales preopinantes, voto en el mis mo sentido que ellos, Por el resultado que informa el Acuerdo que antecede, se Resuelve:

1) _ No hacer Ingar a la deserción del recurso de apelación deducido por la actora ni al de nulidad interpuesto por la demandada.

2) No hacer Iugar a la excepción de preseripción de la acción promovida.

3) Confirmar la sentencia de fs. 131/17 en cuanto condena a la S. A. Agrícola-Ganadera "El Diamante" a res tituir a la netora, en el término de 10 días la suma de $ 98,002.90 m/n. con sus intereses a liquidarse desde la fecha de notifiención de la demanda, reformándola en este aspecto.

4) Revocarla en cuanto aplica costas que se imponen en el orden esusado en ambas intaneias a mórito de no haber prosperado integramente las ) jc ps de las partes. — Carlos Sanjuán. — Norberto Antonio. — José Zeballos Cris Jobo, DiCTAMEN DEL Procrnanor GENERAL :

Suprema Corte:

Se ha cuestionado en antos la inteligencia e interpretación de normas federales —arts, 12, 14 y 15 del Deereto 1" 678/45, ley 12.921— y toda vez que el pronuneiamiento recaído es contrario al derecho que el recurrente funda en las citadas disposiciones, soy de opinión que el recurso es procedente (arts, 14, ine, 3 y 15 de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, no comparto el eriterio sustentado por el a quo, Este considera que las compensaciones establecidas por las normas de referencia, benefician exclusivamente a los enñeros indepen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos