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Fallos: 229:255 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mándola en el rubro intereses y revocándola en cuanto impone costos y costas por las pertinentes defensas, El Dr. Norberto Antoni, dijo:

1) El reparo hecho por la actora a la expresión de a mt la denandada o que el suelto de fs. tios » la constituye, es im e por cuanto los motivos d recursos de apelación y nulidad han sido suficientemente puntualizados y expliendos.

2") El recurso de nulidad de la sentencia que se funda en que el a s. ha declarado que "la demandada no tiene nada de real desde el punto de vista estrictamente jurídico" no es procedente porque dicha consideración no implica —enmmo lo sostiene el recurrente a fs. 160 a 161— "una declaración de nulidad de constitución del Ente por simulación absoluta", desde que la sentencia se limita a hacer Jugar a la demanda en airtud del hensficio reclamado en ella. La consideración respectiva es una opini el juez que por mi parte conceptúo equivocada porque dada las probanzas de a. no hay duda de que la Sociedad "El Diamante" es una entidad jurídica patrimonial constituida con fines agrícolas en la actividad de plantadora cañera. No hay razón para reclamar la nulidad porque las opiniones erróneas y las omisiones en que pudo haber incurrido el juez pueden ser reparados por la vía del agravio en el supuesto - úste haya resultado esencial pare la resolución del caso 'orte Suprema, Fallos: 78, 164; 295; 26, 938; 39, 55; 39, 208; 70, 279—, 3) La prescripción opuesta en esta instancia —fs, 164— fundada en que la repetición de pago de las compensaciones no puede hacerse porque se ha operado la preseripción del art. 4030 del C. Civil, es también improcedente, porque desde la úpoca de los pagos efectuados hasta la intolación de la demanda no ha transenrrido el término del art. 4023 de ese Código, que es el aplicable al caso, por tratarse de una denda exigible reclamada con el recaudo legal del art. 784 del citado código y euyo importe debe ser devuelto der el deudor q lo recibió de buena fe ajustándose al art. del mismo Código y sin necesidad de declaración de nulidad del neto jurídico originario (arts. 499, 505 y concordantes).

4") Pienso que los agravios sobre la euestión de fondo y de forma relacionados con ésta son inconsistentes, y a ese pu paso a considerarlos por el orden en que han sido formulados.

a) Existencia del pago: sostiene la demandada que "el LA.P.L no pagó suma alguna a su mandante en concepto de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-255

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