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Fallos: 229:251 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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eesarios paro determinar el monto de las compensaciones a que tienen derecho, aplicando lo dispuesto en el artículo anterior. A base de dichas deeluraciónes juradas procederá el Tanco de la Nación Argentina a efectuar el pago de las eompen= saciones corerspondientes, en 9 cuotas mensuales consecutivas, proporcionalmente ienales, entre los días 1 y 5 de cada mes y a partir del 19 de octubre". "Por las enotas que en cada enso quedaren impagos, el Banco de la Nación Argentina podrá otorgar, como Agrnte del Instituto Argentino para la Promoción del Intereambio, a pedido de los — certificados que acrediten el monto de las compensaciones devengadas y no enbradas", A su vez el art. 12 del mismo deereto-ley establece que "El Instituto Argentino de Promoción 2.1 Intereambio podrá convenir con la Secretaría de Industria y Comercio toda lo atinente para que, por intermedio del Baneo de la Nación Argentina, se abonen las distintas compensaciones previstas por el deereto-ley 678/45 que aún estuviesen impagos". "A estos fines se transferirón a la cuenta que se abrirá en el Baneo de la Nación Argentina, según el artículo anterior, los saldos que arrojen las cuentas "Secretaría de Industria y Comercio" —Junta Nacional de Azúcar 0/ Dirección de Administración" y "Secretaría de Industria y Comercio— Comisión Organizadora de la Junta Nacional del Azúcar", abiertas ambas en el Baneo Central de la República Argentina".

El 14, por su parte sanciona que "El Tustituto Argentino para la Promoción del Intereambio convendrá con el Baneo de la Nación Argentina el monto de la compensación de los gastos y la forma de financiación que le origine la atención de los servicios dispuestos por el presente decreto". Debe pues desestimarse la falta de legitimatio at causam activa alegada.

Pero el punto más importante, a mi entender, dada la forma en que se ha trabado la Jitís, es el relativo a saber si el Ingenio Amalia es un ente de derecho con personería jurídica propia e independiente de la Sociedad Agrícola-Ganadera El Diamante, puesto que la acción intentada se fundamenta en la identidad de ambas, Conviene hacer notar que el réximen de compensaciones estableció un tratamiento aliterencial en el pago de las mismas, según se trate de enñeros independientes o de industriales con fundos cañeros, correspondiendo mayor compensación a la caña entregada por los primeros (deeretoley 678 del 13 de enero de 1945).

Considero que el informe pericial de fs. 33 es entegórico en lo que al punto se refiere, Así es como falta para la separación de los entes desde el requisito esencial del depúsito

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-251

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