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Fallos: 229:244 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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constituirse y netuar por sí sola; el objeto principal de la Sociedad demandada lo constituye la explotación agrícola a cuyo efecto adquirieron varios terrenos mediante la finaneiación que les proporcionó el Ingenio; una de las propiedades adquiridas por el "Diamante" que reconocía una hipoteca a favor del Ingenio "° Amalia", fué arrendada a este último; el sO 7 del enpital social de la Cía. "El Diamante" a la fecha del ejereicio cerrado el 30-4-943, estaba en poder y declarado por el Ingenio °° Amalia", en su balance cerrado el 30-4-946; según balance declarado por "El Diamante", el 30-4-946, el 92 °7 del total de su pasivo exigible o no exigible estaba compuesto por créditos y acciones de capital del Ingenio °° Amalia": la constitución de las asambleas del "Diamante", en su casi totalidad, están formadas por accionistas del ingenio; los directorios de ambas compañías, estaban formados, por las mismas personas. Tal los hechos que surgen de la investigasu practicada por los inspectores de su mandante en febrero de 1947, Que los hechos expuestos no eran conocidos en el momettto de accederse al pago de las compensaciones y ello dió lugar a que por error se efectuara el mismo, Que el cálculo de los intereses, debe hacerse desde la mora de la demanda, la que produjo al serle intimada la devolución de las sumas pereibidas, el 13 de diciembre de 1947, Que su derecho está amparado por lo dispuesto por el art. 784, su nota, la doctrina que surge a la nota del art. 499 y concordantes del Cód. Civil.

Finalmente pide se condene a la demandada a la devolución de la suma reclamada, sus intereses, gastos y costas, Corrido el traslado de la demanda, éste es evacuado a Es.

23 por el procurador D. J. Domingo Almirún, apoderado de la demandada, quien dice : que niega la procedencia de la demanda, como niega la comunidad de intereses, entre su mandante y la Cía, Azuearera Ingenio " Amalia", S. A.

Que, en primer lugar la damanda no es elara, ni en los hechos ni en el derecho en que se funda, reclámase por ella la devolución de compensaciones pagadas a su mandante, la S. A.

Agrivola-Ganadera "El Diamante", en virtud del decreto 678/ 45, acrrea de "la creación de la Junta Nacional del Azúcar y que aumenta el precio de venta del producto, destinando dicho aumento a la formación de un fondo especial de compensación de asistencia social", Que la actora afirma que su mandante es productora de caña, en esta Provineia y que entrega su producto al Ingenio ° Amalia", también de esta provincia. A continuación repite

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-244

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