SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Tueumán, 27 de agosto de 1952.
Y Vistos: este juicio seguido por el Banco de la Nación Argentina (por el Instituto Argentino de Promoción del Intervambio) e./ S. A. Ganadera "El Diamante" s,/ devolución de una suma de dinero — expte. 2104/949; del que Resulta :
Que a fs. 10 se presenta el procurador D. Etnilio S, Montilla en representación de la actora, iniciando demanda contra la S. A, Agrícola Ganadera "El Diamante", por devolueión «de la suma de $ 98,002,90 m/n., sus intereses, gastos y costas, Fun:a la misma en los siguientes hechos: Que la demandada es productora de caña de azúcar en esta provincia entrgando su cosecha al Ingenio Azucarero °° Amalia", Que por decreto 678/945 el P, E. de la Nación, dispuso el pago de compensaciones a la industria azucarera estableciendo un régimen para los denominados "cañeros", distinto del fijado para los "ingenios". Que el art. 12 de dicho decreto, estableció los importes de compensación a los cañeros, sobre las cantidades de caña mode mientras que el art. 14 y siete. que rige para los ing-nios manda abonar a los mismos sobre cantidades de azúcar elaborada lo que significa, que en el caso del Ingenio "° Amalia", aun enando éste produzca caña, no goza de compensación como tal, sino como industrial sobre el produeto ya elaborado.
Que la demandada, alegando ser "cañero", percibió las compensaciones correspondientes a los años 1943, 1944, 1945 y 1946, por un total de $ 98.002,90 m/n.
Que una investigación practicada por su mandante reveló la existencia de una absoluta comunidad de intereses, entr" los entidades "S. A. Agrícola-Ganadern "El Diamante", y la Cía. Azucarera Ingenio "Amalia", S. A., consistente entre otras, en las siguientes cireunstancias: el requisito legal del depósito del 10 de las acciones suscriptas fué aportado por el Ingenio °° Amalia", ello se desprende de los asientos contables respectivos; el 98 de las acciones del capital social en su 1° serie fué adquirido, parte el mismo día de la asamblea constitutiva por el Ingenio " Amalia"'; todos los gastos previos a la instalación fueron financiados por el Ingenio "° Amalia", lo que demuestra la incapacidad de la demandada para
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:243
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