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Fallos: 229:242 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mandato originado, indirectamente, en la misma autoridad que dispuso el traspaso (confrontar fundamentos de Ia sentencia de este Tribunal de fecha 24 de junio del ete. año, en la enusa "Consejo Agrario Nacional e/ Martín B. Gómez Alzaga y otros s/ expropiación).

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoen la resolución de fs.

40, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Ronorro G. VALeszvELa — ToMás 1), Casanes — FELIPE Sastiaco Pérez — Artmio Pessacxo — Luis R, Losaiti.


BANCO DE LA NACION ARGENTINA ron EL INSTI-

TUTO ARGENTINO DE PROMOCION DEL INTERCAM-
BIO v. 8. A. AGRICOLA GANADERA "EL DIAMANTE" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos pronios, Cuestiones uo federales, Ereclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

La conclusión establecida por la Cámara de Apelaciones en el sentido de que dos sociedades son entes idénticos o con personería ficticia, no puede ser revista por la Corte Suprema, ya que se trata de la valoración de hechos y pruebas ajena al recurso extraordinario,

INDUSTRIA AZUCARERA.
El deereto-ley 678/45 (ley 12.921) que otorga compensaajones a los cañeros no y — a aquéllos que, además de la producción de la caña, se dedican a la elaboración del azúcar. Las disposiciones de los arts. 12 y 13 del citado decreto amparan exclusivamente al cultivador de matería prima y no a los ingenios, aun cuando éstos dispongan de producción propia, cuya situación está prevista en la arts. 14 y 15 mediante la fijación de compensaciones istintas.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-242

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