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Fallos: 229:238 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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de Carnes son entidades "autárquicas"" según lo establecen sus respectivas leyes orgánicas —la 13.668 y la 14.155— se encuentran igualmente hajo la dependencia del Ministerio de Economía (hoy de Comercio Exterior), lo que bastaría para hacer perder su eficacia al único argumento nuevo en que se funda el auto de fs, 40, Por otra parte, la Dirección Nacional de Granos y Elevadores, a más de eonservar todas las facultades y atribuciones que la ley 12.253 confería a la ex-Comisión —eomo se ha visto, al transeribir el art, 1" de ln ley 15.650— ejerce funciones jurisdiccionales, sea aplienndo penas a los infractores a las leyes y reglamentos sobre granos con apelación ante la justicia nacional especial (arts, 29 y 30, ley 12,253), sea decidiendo como tribunal de alzada, en última instancia en los litigios resueltos por las Bolsas y Cámaras de Cerenles (deerecto 4877/43) y si a ello añadimos que para el cumplimiento de la ley, dispone de recursos propios (art.

25, ley 12.253) —lo que supone la facultad de cobrarlos aún en forma compulsiva— justo es admitir que, como lo ha hecho siempre, el organismo está habilitado para actuar en juicio en defensa de sus intereses, que no son otros que los de la Nación misma, dado el earácter eminentemente estatal que corresponde asignársele.

Como acertadamente expresa el recurrente en su citado escrito de fs. 49, si la Dirección Nacional de tiranos y Elevadores tiene competencia para ejereer el contralor jurisdiccional del comercio de granos y está a su cargo la prestación de servicios públicos de indisentible gravitación en la economía nacional; si tiene facultad para fijar contribuciones e imponer multas, y si éstas son susceptibles del recurso contenciososoadministrativo; si ha de exigir por vía de apremio los importes de tales créditos o sanciones; si tiene cometida la representación del Estado en determinados juicios

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-238

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